Medidas contra la sequía

Medidas urgentes ante la situación de excepcional sequía

Debido a la escasez de recursos hídricos para el abastecimiento y a la situación de excepcional sequía, se han adoptado las siguientes medidas urgentes de ahorro para poder garantizar el abastecimiento humano en los siguientes municipios:

  • Algarrobo

    Con el objetivo de reducir al menos un 20% la demanda de agua urbana, para así poder garantizar garantizar el abastecimiento a la población, se prohíbe el uso de agua  para usos no esenciales y específicamente para:
    • Riego de jardines, huertos, parques o zonas verdes, tanto públicas como privadas.
    • Baldeo de calles, aceras, fachadas o de cualquier otra superficie, tanto pública como privada, salvo que el mismo se realice con agua no potable.
    •  Lavado de coches fuera de los establecimientos autorizados, siempre con uso de agua no potable..
    •  Fuentes ornamentales que no tengan circuito cerrado de agua, duchas y surtidores públicos.
    •  Cualquier otro uso no esencial.

    Además, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2024, se excepcionan los siguientes usos:

    • Rellenado parcial de piscinas de uso público y privado siempre que cuenten con un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para reponer las pérdidas por evaporación, limpieza de filtros y para garantizar la calidad sanitaria del agua.
    • Primer llenado de piscinas públicas y privadas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o de modificación del vaso.
    • Puesta en funcionamiento de las duchas de establecimientos deportivos y piscinas donde el uso de la ducha sea obligatorio para su utilización.

    Puedes consultar el bando municipal aquí.

    Estas medidas han entrado en vigor el 1 de junio de 2024 y tendrán una duración indefinida, hasta que se dicte un nuevo bando que las anule o se declare el fin de la situación de sequía.

  • Estepona

    Con el objetivo de reducir al menos un 20% la demanda de agua urbana, para así poder garantizar garantizar el abastecimiento a la población, se limitará al máximo el uso de agua apta para el consumo humano para los siguientes usos:

    • Baldeo de calles.
    • Llenado de piscinas privadas.
    • Riego de jardines y parques públicos y privados.
    • Riego de campos de golf.
    • Lavado de coches fuera de establecimientos autorizados.
    • Fuentes ornamentales que no dispongan de circuito cerrado de agua.
    • Duchas y surtidores públicos.

    Además, hasta el 30 de septiembre de 2024, se excepcionan los siguientes usos:

    • Piscinas: rellenado parcial de piscinas de uso público y privado siempre que cuenten con un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para reponer las pérdidas por evaporación, limpieza de filtros y para garantizar la calidad sanitaria del agua.
    • Duchas: puesta en funcionamiento de las duchas de establecimientos deportivos y piscinas donde el uso de la ducha sea obligatorio para su utilización y siempre que en todos los casos cuenten con un sistema de pulsador temporizado, sensores o dispositivos de análoga función.
    • Duchas en playas adaptadas: se ha solicitado la puesta en funcionamiento de las duchas en playas adaptadas para su uso por personas de movilidad reducida.
    • Fuentes: funcionamiento de surtidores públicos para beber, que cuenten con un sistema de pulsador temporizado, sensores o dispositivos de análoga función.
    • Limpieza de viario con hidrolimpiadoras. Utilización de agua potable para la limpieza y desinfección de viales mediante hidrolimpiadoras de bajo consumo.
    • Riego de supervivencia de jardines con una dotación máxima de 400 m3 por hectárea y mes, con una frecuencia máxima de riego de 1 día a la semana (preferentemente los lunes, por indicación de Acosol). 

     

    Puedes consultar el bando municipal aquí.

    Estas medidas han entrado en vigor el 7 de junio de 2024 y tendrán una duración indefinida, hasta que se dicte un nuevo bando que las anule o se declare el fin de la situación de sequía.

     

  • Manilva

    Con el objetivo de reducir al menos un 20% la demanda de agua urbana, para así poder garantizar garantizar el abastecimiento a la población, se prohíbe el uso de agua potable para usos no esenciales y específicamente para:

    • Riego de jardines, parques o zonas verdes, públicos o privados, así como de huertos.
    • Riego de campos de golf.
    • Baldeos de calles, aceras o fachadas, publicas o privadas, y demás usos urbanos.
    • Lavado de coches salvo en establecimientos autorizados que tengan sistemas de reciclado y recirculación del agua.
    • Fuentes y lagos ornamentales, lúdicos o deportivos, públicos o privados, salvo que tengan sistemas de recirculación.
    • Duchas y surtidores públicos.

    Además, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2024, se excepcionan los siguientes usos:

    • Piscinas: rellenado parcial de piscinas de uso público y privado siempre que cuenten con un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para reponer las pérdidas por evaporación, limpieza de filtros y para garantizar la calidad sanitaria del agua.
    • Duchas: puesta en funcionamiento de las duchas de establecimientos deportivos y piscinas donde el uso de la ducha sea obligatorio para su utilización y siempre que en todos los casos cuenten con un sistema de pulsador temporizado, sensores o dispositivos de análoga función.
    • Duchas en playas adaptadas: se ha solicitado la puesta en funcionamiento de las duchas en playas adaptadas para su uso por personas de movilidad reducida.
    • Fuentes: funcionamiento de surtidores públicos para beber, que cuenten con un sistema de pulsador temporizado, sensores o dispositivos de análoga función.
    • Limpieza de viario con hidrolimpiadoras. Utilización de agua potable para la limpieza y desinfección de viales mediante hidrolimpiadoras de bajo consumo.
    • Riego de zonas verdes: solo se permite el riego una vez a la semana, que en el caso de Manilva serán los viernes
      • Con agua no apta: se permiten los riegos de zonas verdes con agua no apta para el consumo humano, cuando exista este tipo de recurso, y con aprovechamiento máximo del mismo. La dotación es de 200 m3 por hectárea y mes que pueden elevarse hasta un máximo de 400 m3 por hectárea y mes para el riego de supervivencia cuando existan especies de especial interés botánico.
      • Con agua potable: solo se permite cuando en el municipio no existan otros recursos no aptos para el consumo humano que pueden emplearse en el riego  o, existiendo, sean insuficientes. 
         

    Puedes consultar el bando municipal aquí.

    Estas medidas han entrado en vigor el 1 de junio de 2024 y tendrán una duración indefinida, hasta que se dicte un nuevo bando que las anule o se declare el fin de la situación de sequía.

  • Marbella

    Con el objetivo de reducir al menos un 20% la demanda de agua urbana para así poder garantizar el abastecimiento a la población, se prohíbe el uso de agua potable para usos no esenciales y específicamente para:  

    • Prohibición de riego de jardines, huertos, praderas, parques o zonas verdes y deportivas, públicos o privados.
    • Prohibición de baldeos de calles, aceras o fachadas, públicas o privadas, salvo las autorizadas por razones sanitarias. En ningún caso se utilizará para este uso agua apta para consumo humano.
    • Prohibición de duchas y surtidores públicos.
    • Prohibición de lavados de coches, salvo en establecimientos autorizados que tengan sistema de reciclado y recirculación del agua.
    • Prohibición de fuentes y lagos ornamentales, lúdicos o deportivos, públicos o privados, salvo que tengan sistemas de recirculación.
    • Prohibición de utilizar agua de las bocas de riego e hidrantes, sin autorización expresa y por escrito de la Entidad suministradora o el Ayuntamiento, salvo en los casos de incendio.
    • Las fuentes para consumo humano se destinarán exclusivamente a este uso, quedando restringido cualquier otro.

    Además, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2024, se excepcionan los siguientes usos:

    • Piscinas: rellenado parcial de piscinas de uso público y privado siempre que cuenten con un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para reponer las pérdidas por evaporación, limpieza de filtros y para garantizar la calidad sanitaria del agua.
    • Duchas: puesta en funcionamiento de las duchas de establecimientos deportivos y piscinas donde el uso de la ducha sea obligatorio para su utilización y siempre que en todos los casos cuenten con un sistema de pulsador temporizado, sensores o dispositivos de análoga función.
    • Duchas en playas adaptadas: se ha solicitado la puesta en funcionamiento de las duchas en playas adaptadas para su uso por personas de movilidad reducida.
    • Fuentes: funcionamiento de surtidores públicos para beber, que cuenten con un sistema de pulsador temporizado, sensores o dispositivos de análoga función. Limpieza de viario con hidrolimpiadoras. Utilización de agua potable para la limpieza y desinfección de viales mediante hidrolimpiadoras de bajo consumo.
    • Riego de zonas verdes: solo se permite el riego una vez a la semana, que en el caso de Marbella serán los miércoles
      • Con agua no apta: se permiten los riegos de zonas verdes con agua no apta para el consumo humano, cuando exista este tipo de recurso, y con aprovechamiento máximo del mismo. La dotación es de 200 m3 por hectárea y mes que pueden elevarse hasta un máximo de 400 m3 por hectárea y mes para el riego de supervivencia cuando existan especies de especial interés botánico.
      • Con agua potable: solo se permite cuando en el municipio no existan otros recursos no aptos para el consumo humano que pueden emplearse en el riego  o, existiendo, sean insuficientes. 

    Puedes consultar el bando municipal aquí.

    Estas limitaciones han entrado en vigor el 1 de junio de 2024 y tendrán una duración indefinida, hasta que se dicte un nuevo bando que las anule o se declare el fin de la situación de sequía.

  • Rincón de la Victoria

    Con el objetivo de reducir al menos un 20% la demanda de agua urbana, para así poder garantizar el abastecimiento a la población, se prohíbe el uso de agua potable para usos no esenciales y específicamente para:

    • Riego de jardines, huertos, parques o zonas verdes, tanto públicas como privadas.
    • Riegos de campos de golf.
    • Baldeo de calles, aceras, fachadas o cualquier otra superficie pública o privada.
    • Lavado de vehículos fuera de los establecimientos establecidos
    • Fuentes ornamentales que no tengan circuitos cerrados de agua, duchas y surtidores públicos

    Además, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2024, se excepcionan los siguientes usos:

    • Piscinas: 
      • Rellenado parcial de piscinas públicas y privadas que dispongan de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para reponer las pérdidas por evaporación, limpieza de filtros y para garantizar la calidad sanitaria del agua.
      • Primer llenado de piscinas públicas y privadas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o de modificación del vaso.
      • En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontable de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.
    • Duchas: puesta en funcionamiento de las duchas de establecimientos deportivos y piscinas donde el uso de la ducha sea obligatorio para su utilización.
    • Riego de supervivencia de zonas verdes: riego con agua no apta para consumo humano con una frecuencia máxima de una vez por semana para árboles, arbustos y plantas, pero no para praderas.

    Puedes consultar el bando municipal aquí.

    Estas limitaciones han entrado en vigor el 1 de junio de 2024 y tendrán una duración indefinida, hasta que se dicte un nuevo bando que las anule o se declare el fin de la situación de sequía.

    Actualmente, para mantener lo máximo posible los recursos hídricos, nos vemos obligados a realizar cortes de suministro nocturnos desde las 00:00h hasta las 06:00h.